Venezuela 2023
Venezuela
VENEZUELA | VENEZUELA |
Bandera | |
Escudo | |
Capital | Caracas |
Sede de gobierno | Palacio de Miraflores |
Idioma | Español |
Gentilicio | Venezolano |
Presidente | Nicolas Maduro |
Forma de gobierno | República federal presidencialista |
IDH | 0,691 |
Moneda | Bolívar o Dolar |
PIB per cápita | 8,028 |
Organismo legislativo | Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela |
Organismo ejecutivo | Presidente de la República, del Vicepresidente Ejecutivo, de los Ministros |
Organismo judicial | Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales |
Macrocomparación
Venezuela historia
Colonizada por España en 1522, Venezuela enfrentó una resistencia indígena. Obtuvo su independencia en 1811, lo que lo convirtió en uno de los primeros países independientes de América Latina. Desde 1958, Venezuela ha experimentado varios gobiernos democráticos. Sin embargo, las décadas de 1980 y 1990 implicaron una recesión económica, crisis políticas y varios golpes de estado en 1992 y el juicio político del presidente Carlos Andrés Pérez en 1993 por corrupción. La desilusión con los partidos tradicionales llevó a la elección de Hugo Chávez en 1998, lo que impulsó la Revolución Bolivariana.
En 2010, Venezuela tenía las mayores reservas de petróleo del mundo. Antes de centrarse en el petróleo, su economía dependía de la agricultura, principalmente del café y el cacao. Pero con el petrolero, la economía del país pasó a depender de este recurso. La inflación y la pobreza aumentaron significativamente y en 1998 el PIB per cápita disminuyó. El gobierno de Chávez, conocido por ser antiimperialista ha aumentado el gasto público para redistribuir la riqueza. A pesar de un período de prosperidad debido a los precios del petróleo, la economía era inestable debido a una serie de factores, incluido el gasto excesivo, la corrupción, la disminución de la producción nacional y políticas que afectaron al sector privado. En última instancia, esto condujo a una grave crisis de hiperinflación, depresión económica, escasez de productos, alto desempleo, aumento de la pobreza, deterioro de la salud pública y aumento de la delincuencia.
Las elecciones parlamentarias en Venezuela del 6 de diciembre de 2015 marcaron un cambio en la política del país. La Mesa de la Unidad Democrática (MUD), obtuvo una victoria con el 56.3% de los votos, asegurando 112 de los 167 escaños en la Asamblea Nacional. Sin embargo, a partir de su toma de posesión el 5 de enero de 2016, la mayoría de las leyes que aprobó la Asamblea fueron anuladas por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) por inconstitucionalidad.
Utilizando el desacato como justificación, el TSJ asumió muchas funciones legislativas robando las competencias de la Asamblea Nacional. Esto incluyó la aprobación de estados de excepción, el manejo del presupuesto nacional y la facultad de recibir informes gubernamentales. La crisis aumentó cuando la Sala Constitucional del TSJ, en su sentencia del 29 de marzo de 2017, declaró que asumiría las competencias de la Asamblea mientras persistiera la situación de desacato.
El conflicto político llego a su peor estado en 2019 con una crisis presidencial. La Asamblea Nacional declaró que Nicolás Maduro estaba usurpando la presidencia, lo que llevó a Juan Guaidó, el presidente de la Asamblea, a juramentarse como presidente interino. La estrategia de Guaidó se baso en tres puntos importantes: terminar la usurpación de Maduro, establecer un gobierno de transición y convocar elecciones libres. Más de cincuenta países, reconocieron a Guaidó como el presidente legítimo. Sin embargo, Maduro también retuvo un apoyo significativo, con aliados como Cuba, Nicaragua, China, Turquía y Rusia que afirmaban su presidencia. En contraste, entidades como la Organización de las Naciones Unidas y el Vaticano, junto con diecisiete países, mantuvieron una posición neutral, no alineándose explícitamente con ninguna de las partes en conflicto.[1]
Régimen administrativo
El derecho administrativo en Venezuela es el elemento principal de la estructura estatal que le corresponde regular la organización, funciones y actividades de la administración estatal, velar por la gestión de los intereses públicos y regular las relaciones jurídicas con los ciudadanos. Esta área del derecho surgió a principios del siglo 20 por el fortalecimiento del Estado-nación y el desarrollo de una constitución federal desde 1811. Un aspecto importante de el desarrollo en Venezuela fue la centralización de la legislación sobre el derechos público, transferir la responsabilidad administrativa del Congreso y la jurisdicción exclusiva de los estados federales.[2]
Según la constitución venezolana, el poder público se divide en tres niveles: nacional, estatal y municipal. La estructura de las entidades jurídicas en Venezuela son ta nivel nacional; de segundo lugar estan las unidades políticas a nivel estatal y federal (como un distrito federal o territorio federal) y por último se encuentran los municipios a nivel local. Esta organización demuestra que no existe una administración estatal, sino que se pueden ver muchas administraciones estatales. La constitución contiene un sistema de distribución horizontal del poder estatal, que se basa en el principio de separación de poderes entre el legislativo, judicial y ejecutivo.
En el sistema constitucional el ejercicio de las funciones estatales se distribuye de la siguiente manera:
1. Organismo legislativo: Aunque su rol principal es la función legislativa, su actuación no es exclusiva. Además de crear leyes, estos órganos también realizan tareas administrativas y de gobierno, como gestionar el personal y asignar los presupuestos.
2. Órgano Ejecutivo: Su principal función radica en el area gubernamental y administrativa. Participan en actividades jurisdiccionales al resolver conflictos entre partes o decidir sobre recursos administrativos. También realizan funciones legislativas porque emiten regulaciones.
3. Tribunales: El poder judicial esta encargado principalmente de la función jurisdiccional pero también ejercen funciones administrativas y legislativas, como la creación de reglamentos internos, gestión de su personal y presupuesto, y la realización de actividades disciplinarias o de registro. Además, su función jurisdiccional se relaciona con órganos de la Administración Pública.[3]
Las actividades administrativas como expresiones oficiales del estado: La actividad administrativa, entendida desde un punto de vista formal como un conjunto de actos jurídicos se da por medio del ejercicio de funciones estatales realizadas por distintos órganos estatales. Este rasgo difiere de otras formas en que se define la actividad estatal en Venezuela, que según la constitución tiene un carácter orgánico y formal.[4]
Por su diversidad, los actos administrativos implican un conjunto de criterios para distinguirlos de otros tipos de actos estatales. El criterio orgánico se aplica para reconocer como actos administrativos los actos realizados por el ejecutivo en el desempeño de funciones legislativas, judiciales o ejecutivas. El criterio sustantivo se da a traves de la clasificación de los actos jurídicos adoptados por los tribunales en el desempeño de funciones administrativas y legislativas, y los actos jurídicos promulgados por los órganos legislativos en el desempeño de funciones administrativas, como actos administrativos. Por lo tanto deben promulgarse estos actos administrativos directamente de conformidad con la ley e indirectamente de conformidad con la Constitución.
Todos los actos del Estado están bajo el imperio de la ley y, por lo tanto, sujetos a revisión judicial, ya sea por motivos de constitucionalidad o legalidad. Aquí se puede ver el principio de legalidad.[5]
Forma de Gobierno
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificada el 15 de diciembre de 1999 y promulgada el 20 de diciembre del mismo año, define al país como un Estado que promueve diversos valores como la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, y la democracia, además de la responsabilidad social, los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Venezuela es un Estado federal descentralizado que se adapta a los principios de integridad territorial, cooperación y solidaridad con el objetivo de salvaguardar la dignidad humana, garantizar el ejercicio democrático de la voluntad del pueblo, y aspirar a un estado de bienestar para sus ciudadanos. El país enfatiza la educación y el trabajo como medios fundamentales para alcanzar estos fines.[6]
El sistema de gobierno adoptado es una república presidencial en la que el presidente actúa como jefe de estado y jefe de gobierno o poder ejecutivo del estado. La soberanía nacional pertenece al pueblo como se observa en la constitución y las leyes o indirectamente mediante la elección de representantes del poder estatal por el derecho de voto. El presidente es responsable de dirigir la política gubernamental.
El país es un Estado federal descentralizado, regido por principios de integridad territorial y otros valores, según se establece en el Artículo 4 de su Constitución. Además, menciona su compromiso con los ideales democráticos y sociales de justicia según los Artículos 1 y 2 de la Constitución.[7]
Caracas siendo la capital de Venezuela es el centro administrativo y sede del poder nacional y la sede de las instituciones más importantes del país. El artículo 141 de la Constitución establece que el servicio público debe ajustarse a los estándares de equidad, participación, celeridad, eficiencia, eficacia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad al servicio a los ciudadanos. Finalmente, el poder público del país se divide en cinco poderes: legislativo, ejecutivo, judicial, civil y electoral. Aunque cada poder estatal tiene sus responsabilidades y funciones establecidad por la ley, todas deben trabajar en conjunto para lograr los objetivos comunes conforme al interes público. Todas estas instituciones y unidades estatales operan dentro del marco de la Constitución.[8]
Poder Ejecutivo
Artículo 225 de la Constitución: “El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras y demás funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y la ley”.
Artículo 226 de la Constitución: “El Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno”.
El Poder Ejecutivo Nacional está compuesto por el Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo (quien es nombrado por el Presidente), los Ministros, el Consejo de Ministros, la Procuraduría General de la República y el Consejo de Estado. El Presidente es elegido mediante sufragio universal, directo y secreto para un mandato de seis años, con la opción de ser reelegido de manera inmediata por un único período adicional. Quien es el Presidente es el candidato que recibe la mayoría de los votos válidos. El Presidente actua tanto como Jefe de Estado y como líder del Ejecutivo Nacional.[9]
Artículo 227: Para ser Presidente de Venezuela, se debe: ser venezolano por nacimiento, tener al menos 30 años, no ser clérigo, no tener condenas firmes y cumplir con todos los otros requisitos constitucionales.
Artículo 228: La elección presidencial se realiza mediante un proceso de votación universal, directa y secreta, de acuerdo con la ley. El candidato que reciba la mayoría de los votos válidos es declarado ganador del puesto de Presidente.
Artículo 229: Hay restricciones para quienes pueden postularse para Presidente. No pueden ser candidatos aquellos que ocupen cargos como Vicepresidente Ejecutivo, Ministro, Gobernador o Alcalde durante el período de postulación hasta la elección.
Artículo 230: El término presidencial es de seis años, con la posibilidad de una reelección inmediata por un solo período adicional.
Artículo 231: El Presidente debe jurar el cargo el 10 de enero del primer año de su período constitucional ante la Asamblea Nacional.
Artículo 232: El Presidente tiene responsabilidad directa en sus acciones y en el cumplimiento de sus obligaciones. Debe garantizar los derechos y libertades de los ciudadanos, así como la defensa e integridad de la nación. Incluso en situaciones excepcionales, la responsabilidad presidencial se mantiene, extendiéndose al Vicepresidente y los Ministros.
Artículo 233: Se identifican como causas de terminación del mandato presidencial la muerte, renuncia, destitución por el Tribunal Supremo de Justicia, incapacidad certificada, abandono del cargo, o revocación popular. Dependiendo de cuándo ocurran estas circunstancias durante el término presidencial, se pueden convocar nuevas elecciones o el Vicepresidente puede asumir el cargo, completando el período.
Artículo 234: En caso de ausencias temporales, el Vicepresidente asume el cargo por 90 días, con posibilidad de extensión por otros 90 días si la Asamblea Nacional lo decide. Si la ausencia supera este tiempo, la Asamblea puede declarar la falta absoluta.
Artículo 235: Si el Presidente necesita estar fuera del país por más de cinco días consecutivos, requiere la aprobación de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.
Sección Segunda: De las Atribuciones del Presidente o Presidenta de la República
El Artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela detalla las responsabilidades y poderes del Presidente:
1. Asegurar que se obedezca la Constitución y las leyes del país. Guiar y establecer las políticas gubernamentales. Tener la potestad de nombrar o destituir al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los ministros. Manejar las relaciones internacionales, incluyendo la firma y ratificación de tratados y acuerdos. Actuar como el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas Nacionales. Debe promover a los oficiales militares y designarlos para roles específicos dentro de la Fuerza Armada. Declarar estados de excepción y restringir garantías según la Constitución. Emitir decretos con fuerza de ley bajo una ley habilitante. Convocar sesiones extraordinarias en la Asamblea Nacional. Emitir reglamentos para las leyes, respetando su intención y contenido. Administrar las finanzas del gobierno. Negociar préstamos en nombre del gobierno nacional. Autorizar créditos adicionales al presupuesto, con la aprobación correspondiente de la Asamblea. Firmar contratos de importancia nacional, siguiendo la Constitución y las leyes. Nombrar, con aprobación previa, al Procurador General y a embajadores. Nombrar y destituir funcionarios según lo estipulado por la Constitución y las leyes. Presentar informes o mensajes a la Asamblea Nacional. Elaborar y ejecutar el Plan Nacional de Desarrollo con la aprobación de la Asamblea. Disolver la Asamblea Nacional en casos específicos según la Constitución. Convocar referendos en situaciones determinadas por la Constitución.
Sección Tercera: Del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva
Artículo 238. El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva es órgano directo inmediato del Presidente o Presidenta de la República en su condición de Jefe o Jefa del Ejecutivo Nacional. El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva reunirán las mismas condiciones exigidas para ser Presidente o Presidenta de la República, y no podrá tener ningún parentesco de consanguinidad ni de afinidad con éste.
Artículo 239. Son atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva: 1. Colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en la dirección de la acción del Gobierno. 2. Coordinar la Administración Pública Nacional de conformidad con las instrucciones del Presidente o Presidenta de la República. 3. Proponer al Presidente o Presidenta de la República el nombramiento y la remoción de los Ministros. 4. Presidir, previa autorización del Presidente o Presidenta de la República, el Consejo de Ministros o Ministras. 5. Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional. 6. Presidir el Consejo Federal de Gobierno. 7. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios o funcionarias nacionales.
Sección Cuarta: De los Ministros o Ministras y del Consejo de Ministros
Artículo 242. Los Ministros o Ministras son órganos directos del Presidente o Presidenta de la República, y reunidos o reunidas conjuntamente con este o ésta y con el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, integran el Consejo de Ministros. El Presidente o Presidenta de la República presidirá las reuniones del Consejo de Ministros, pero podrá autorizar al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva para que las presida cuando no pueda asistir a ellas. Las decisiones adoptadas deberán ser ratificadas por el Presidente o Presidenta de la República para su validez. De las decisiones del Consejo de Ministros son solidariamente responsables el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y los Ministros o Ministras que hubieren concurrido, salvo aquellos o aquellas que hayan hecho constar su voto adverso o negativo.
El Artículo 243 de la Constitución venezolana establece que el Presidente o Presidenta tiene la facultad de nombrar Ministros o Ministras de Estado. Estos ministros, además de formar parte del Consejo de Ministros, tienen como función aconsejar y asistir tanto al Presidente o Presidenta como al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva. En cuanto al Artículo 244, se especifica que para ocupar el cargo de Ministro o Ministra, la persona debe ser venezolana de nacimiento y tener al menos veinticinco años de edad. Los Ministros o Ministras están sujetos a responsabilidad legal por sus acciones conforme a lo que dicta la Constitución y las leyes. Adicionalmente, están obligados a presentar un informe detallado y justificado de la gestión de su ministerio durante el año previo.
Poder Legislativo
El poder legislativo de Venezuela ha pasado por muchos cambios desde su fundación en 1811, debido a la situación sociopolítica del país. Aunque se suponía que era un organismo electo democráticamente a pasado por la interferencia y presión de otras ramas del poder, especialmente el ejecutivo.
El poder legislativo en Venezuela es caracterizado por su estructura bicameral sin embargo, el parlamento de Venezuela ha enfrentado varios desafíos incluidos intentos de procesar al presidente y otros altos funcionarios. Un caso importante fue el proceso penal contra el presidente Carlos Andrés Pérez, iniciado por cargos de corrupción. Este suceso fue la primera vez que el Congreso consideró necesario suspender de su cargo a un presidente en ejercicio, lo que trajo como consecuencia un cambio temporal en la presidencia del país.[10]
La Constitución de Venezuela establece un mecanismo especial de supervisión del presidente, y el Senado puede autorizar el procesamiento del presidente si la Corte Suprema encuentra méritos suficientes. Este proceso fue el que se utilizo en la suspensión de Carlos Andrés Pérez, por medio del cual el presidente del Congreso asumió temporalmente el cargo de presidente. La constitución permite al parlamento seleccionar un sucesor para sustituir el mandato del presidente en circunstancias excepcionales, evitando así una elección inmediata. Asimismo, el Congreso revocó la inmunidad del ex presidente Jaime Lucinci a través de una comisión encargada por medio de una orden de la Corte Suprema.[11]
Capítulo I Del Poder Legislativo Nacional
Sección Primera: De las Disposiciones Generales
Artículo 186. La Asamblea Nacional estará integrada por diputados electos en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del país. Cada entidad federal elegirá, además, tres diputados o diputadas. Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados o diputadas de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones y costumbres. Cada diputado o diputada tendrá un suplente o una suplente, escogido o escogida en el mismo proceso.[12]
Funciones de la Asamblea Nacional: El artículo 187 de la Constitución menciona las siguientes:
1. Función legislativa al crear leyes a nivel nacional y regular el funcionamiento del Poder Nacional. Iniciar enmiendas y reformas a la Constitución siguiendo los procedimientos en ella establecidos. Controlar el Gobierno y la Administración Pública, utilizando evidencia obtenida en estos procesos bajo las condiciones establecidas por la ley. Fomentar la intervención de los ciudadanos en asuntos dentro de su competencia. Aprobación del presupuesto nacional, legislación sobre tributación y crédito público, y autorización de créditos adicionales. Capacidad para retirar a altos cargos, como el Vicepresidente o Ministros, mediante voto de censura. Autorizar misiones militares venezolanas en el exterior y viceversa. Autorizar la enajenación de bienes inmuebles nacionales y permitir a funcionarios aceptar posiciones o honores extranjeros. Nombramientos de ciertos cargos diplomáticos y del Procurador General. Ratificar tratados y convenios internacionales. La creación de su reglamento interno, el manejo de sus asuntos administrativos y la implementación de su seguridad interna.
De acuerdo con el artículo 188 de la Constitución, las condiciones para ser elegido o elegida diputado o diputada a la Asamblea Nacional son:
1. Ser venezolano o venezolana por nacimiento o por naturalización con quince años de residencia en territorio venezolano.
2. Ser mayor de veintiún años de edad.
3. Haber residido cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente antes de la fecha de la elección.
No podrán ser diputados, según el Artículo 189,
1. El Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros o Ministras, el Secretario o Secretaria de la Presidencia de la República y los Presidentes o Presidentas y Directores o Directoras de los Institutos Autónomos y empresas del Estado, hasta tres meses después de la separación absoluta de sus cargos.
2. Los gobernadores o gobernadoras y secretarios o secretarias de gobierno, de los Estados y el Distrito Capital, hasta tres meses después de la separación absoluta de sus cargos.
3. Los funcionarios o funcionarias municipales, estadales o nacionales, de Institutos Autónomos o empresas del Estado, cuando la elección tenga lugar en la jurisdicción en la cual actúa, salvo si se trata de un cargo accidental, asistencial, docente o académico.
Sección Segunda: De la Organización de la Asamblea Nacional
Artículo 193. La Asamblea Nacional nombrará Comisiones Permanentes, ordinarias y especiales. Las Comisiones Permanentes, en un número no mayor de quince, estarán referidas a los sectores de actividad nacional. Igualmente, podrá crear Comisiones con carácter temporal para investigación y estudio, todo ello de conformidad con su Reglamento. La Asamblea Nacional podrá crear o suprimir Comisiones Permanentes con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes. La Asamblea Nacional elegirá de su seno un Presidente o Presidenta y dos Vicepresidentes o Vicepresidentas, un Secretario o Secretaria y un Subsecretario o Subsecretaria fuera de su seno, por un período de un año.
En el receso, según el artículo 195, funciona la Comisión Delegada integrada por el Presidente o Presidenta, los Vicepresidentes o Vicepresidentas y los Presidentes o Presidentas de las Comisiones Permanentes.
Son atribuciones de la Comisión Delegada:
Convocar la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias, cuando así lo exija la importancia de algún asunto. Autorizar al Presidente o Presidenta de la República para salir del territorio nacional. Autorizar al Ejecutivo Nacional para decretar créditos adicionales. Designar Comisiones temporales integradas por los y las integrantes de la Asamblea. Ejercer las funciones de investigación atribuidas a la Asamblea. Autorizar al Ejecutivo Nacional por el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes para crear, modificar o suspender servicios públicos en caso de urgencia comprobada.[13]
Del poder público estatal
El artículo 162 establece que el poder legislativo a nivel estatal de Venezuela reside en el Consejo Legislativo, el cual estará integrado por un mínimo de 7 y un máximo de 15 miembros, cuya representación será proporcional a la población del estado y sus municipios. soy. Las principales funciones de este consejo son:
Sanción de leyes en materias de competencia nacional. Aprobación de la Ley de Presupuesto Nacional. Las demás atribuciones especificadas en la Constitución y la ley nacional. Además, los miembros del Consejo Legislativo deben cumplir con los mismos principios y requisitos, disfrutar de privilegios territoriales y rendir cuentas anualmente como corresponde a los miembros de la Asamblea Nacional. Estos legisladores estatales son elegidos por mandatos de cuatro años y pueden ser reelegidos, pero sólo por dos mandatos consecutivos adicionales. Corresponde al poder legislativo nacional establecer las normas de organización y funcionamiento del consejo legislativo.
Poder Judicial
La facultad de resolver controversias de conformidad con la Constitución y la ley le compete al poder judicial.
Esta función la realizan las siguientes autoridades judiciales en Venezuela: El Tribunal Supremo de Justicia. Cualquier otro tribunal estipulado por la ley. El Ministerio Público. La Defensoría Pública. Entidades de investigación penal. Auxiliares y personal administrativo de justicia. El sistema penitenciario. Mecanismos de justicia alternativa. Ciudadanos que colaboran en la administración de justicia, según la ley. Abogados y abogadas con licencia para ejercer.[14]
Todos estos jueces procesan y resuelven casos dentro de su jurisdicción, siguen procedimientos legales y garantizan el cumplimiento de las decisiones judiciales. El sistema no sólo consta de tribunales y jueces, sino también de varias instituciones y expertos que trabajan con los jueces de los tribunales para garantizar la aplicación de la justicia.
Sección Quinta: De la Procuraduría General de la República Artículo 247. La Procuraduría General de la República asesora, defiende y representa judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República, y será consultada para la aprobación de los contratos de interés público nacional. La Procuraduría General de la República estará a cargo y bajo la dirección del Procurador o Procuradora General de la República, con la colaboración de los demás funcionarios o funcionarias que determine su ley orgánica.
1. EVOLUCIÓN DEL PODER JUDICIAL Y SU ALTO TRIBUNAL
La Constitución de 1811 de Venezuela adoptó la forma federal del Estado venezolano y creó la primera Corte Suprema. “El poder judicial de la Unión recaerá en el tribunal supremo con sede en las ciudades de la Unión, y en otros tribunales inferiores y subordinados que el Congreso pueda establecer temporalmente dentro del territorio de la Unión”. La Constitución de 1819 creó el Tribunal Supremo, que está compuesto por cinco miembros elegidos por el Presidente de la República para la Cámara de Representantes y luego para el Senado. En las elecciones presidenciales, el Presidente de la República propondrá tres candidatos mas a la Cámara de Representantes. La Cámara de Representantes duplicaría este número y presentaría la lista al Senado para que este designara a las personas que formarían la Corte Suprema.
2. ALTA CORTE FEDERAL
Tras la victoria de la Revolución Federal, la Constitución de 1864 originó la Alta Corte Federal. El tribunal estaba formado por cinco miembros seleccionados por el Congreso a partir de nominaciones de las legislaturas estatales. Cada legislatura estatal presentó al Congreso una lista de candidatos igual al número de vacantes, y el Congreso seleccionó al candidato que recibió la mayoría de votos. Es importante señalar que el tribunal, establecido en 1864, no tenía la facultad de anular sentencias. En 1876, la Asamblea Nacional aprobó la primera ley de casación. La Constitución confiere a las autoridades federales la tarea de promulgar leyes. Sin embargo, si los Estados fueran los únicos responsables de la aplicación e interpretación de estas leyes, esta función quedaría nula y sin efecto. Cada estado desarrolló su propia jurisprudencia, que finalmente tuvo prioridad sobre el estatuto, lo que permitió 20 sistemas legales diferentes. La solución a estos problemas no es sólo responsabilizar a los funcionarios estatales por sus acciones judiciales y garantizar que no violen la Constitución, sino también unificar la jurisprudencia a través de sus sentencias, haciéndolas así uniformes y consistentes. El tribunal nacional debe garantizar que se cumpla la jurisprudencia y que exista una interpretación uniforme de la ley.[15]
3. LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA En 1947, con la promulgación de una nueva Constitución hubo un cambio en el sistema judicial, reemplazando la "Corte Federal y de Casación" con la Corte Suprema de Justicia, compuesta por diez "Magistrados". Esta Constitución introdujo la "Casación de Instancia", un procedimiento que permitía a la Corte Suprema no solo anular una sentencia por errores legales sino también tomar una decisión sobre el caso en sí
El 5 de noviembre de 1999, la Asamblea Nacional Constituyente tomó la decisión de disolver la Corte Suprema de Justicia. En su lugar, se estableció el Tribunal Supremo de Justicia, una entidad con autonomía financiera y operativa. Este nuevo tribunal esta compuesto por 7 salas: Plena, Constitucional, Político-administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social.[16]
4.EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
La regulación la Constitución del Poder Judicial, se encuentra en el Capítulo III de la Constitución en la cual se establece en el artículo 253 lo siguiente: "El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio".
Asimismo el artículo 254 regula la autonomía funcional y presupuestaria del TSJ buscando la transparencia en las decisiones del Poder Judicial. En el mismo se establece que "el Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia gozará de autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignará al sistema de justicia una partida anual variable, no menor del dos por ciento del presupuesto ordinario nacional, para su efectivo funcionamiento, el cual no podrá ser reducido o modificado sin autorización previa de la Asamblea Nacional. El Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios" El artículo 267 menciona que le "Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales de la República y de las Defensorías Públicas. Igualmente, le corresponde la elaboración y ejecución de su propio presupuesto y del presupuesto del Poder Judicial. Por último, las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia están en la Sección Segunda del Capítulo III. En el artículo 262 se establece que el nuevo ente funcionará en Sala Plena y en las Salas Constitucional, Político administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social. También se determina que la Sala comprenderá lo referente a la casación agraria, laboral y de menores. Sus miembros se siguen denominando "Magistrados", y serán electos por un único período de doce años, mediante un proceso de selección conducido por un Comité de Postulaciones.
Fuentes de derecho
En Venezuela las fuentes del derecho se estructuran de la siguiente manera:
1. De primero se encuentra la Constitución, la carta magna de Venezuela
2. En el segundo nivel están las leyes, que son un conjunto de normas escritas y leyes promulgadas por el organismo legislativo. Es importante enfatizar que el poder de promulgar regulaciones recae en el Congreso. Ejemplos de esto son los códigos de derecho civil, el derecho militar y el derecho penal.
3. Los tratados internacionales firmados y ratificados por Venezuela también tienen importancia siguiendo la jerarquía constitucional según el artículo 23 de la Constitución venezolana.
4. Finalmente, en el nivel más bajo de la jerarquía se encuentran las leyes y regulaciones locales emitidas por unidades locales como las legislaturas estatales y los consejos locales.
1. Fuentes Directas: Son aquellas que contienen normas jurídicas aplicables por sí mismas, como la Constitución, la ley, los reglamentos y las ordenanzas. Estas normas tienen carácter general y abstracto.
2. Fuentes Indirectas: Ayudan a la interpretación, aplicación y conocimiento de las normas jurídicas pero no las contienen per se. Incluyen la jurisprudencia, la doctrina, los principios generales del derecho, y los métodos de analogía y equidad. Estas fuentes ayudan a resolver vacios legales
3. Fuentes Históricas: Los libros y documentos que tienen el texto de leyes antiguas o conjuntos de leyes. Ejemplos de estas fuentes en Venezuela incluyen leyes de Indias, el Código del Licenciado Aranda, el Derecho Romano y el Código Napoleónico. Estos documentos sirven como registros que pueden influir en la formulación de nuevas leyes.
4. Fuentes Materiales o Reales: Son las circunstancias que influyen en la creación de normas jurídicas, como factores políticos, históricos, sociales, económicos, éticos, culturales y religiosos. Un ejemplo es cómo la riqueza petrolera en Venezuela llevó a la creación de las leyes de hidrocarburos. Estas fuentes implican los procesos sociales y los problemas que surgen que necesitan regulación jurídica.[17]
Profesión Legal
LEY DE ABOGADOS EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Artículo 1: La profesión de abogado y su ejercicio se regirá por la presente Ley y su Reglamento, los reglamentos internos y el código de ética profesional que dictare la Federación de Colegios de Abogados. Las personas que hayan obtenido título de Procurador en conformidad con las leyes anteriores quedarán sometidas en el ejercicio de su profesión a dichas disposiciones, reglamentos y normas en cuanto le sean aplicables.
Artículo 7: Para ejercer como abogado en Venezuela, un individuo debe tener un título reconocido y registrarse tanto en un Colegio de Abogados como en el Instituto de Previsión Social del Abogado.
Artículo 8: Los solicitantes deben solicitar el registro en la universidad correspondiente, proporcionar personalidad jurídica y pagar las tasas correspondientes. Después de cumplir con estos requisitos, debe comprometerse a respetar la Constitución, la ley y las normas éticas profesionales. Luego, el título se inscribe en el Registro de Títulos de Procurador y se notifica a varias autoridades judiciales nacionales.
Artículo 10: Los abogados registrados pueden ejercer en cualquier parte del país. Sin embargo, si cambia su lugar principal de negocio o residencia, debe notificar a su abogado local dentro de los 30 días proporcionando prueba de registro previo y prueba de pago actual de todas las cuotas aplicables. Si se le niega la membresía, tiene derecho a apelar.
La ley define la actividad profesional del abogado como una profesión jurídica específica asignada a los licenciados en derecho.
Artículo 12 No podrán ejercer la abogacía:
Los ministros de culto, los militares en servicio activo ni los funcionarios públicos.
Los abogados Senadores y Diputados, incorporados a las Cámaras, no podrán ejercer la abogacía en asuntos judiciales contenciosos ni realizar gestiones profesionales directas o indirectas ante la Administración Pública o ante empresas en las cuales tenga participación mayoritaria el Estado Venezolano
Los abogados incorporados a las Asambleas Legislativas de los Estados o a sus Comisiones Permanentes, no podrán ejercer la abogacía en su jurisdicción durante las sesiones. Tampoco podrán ejercer, los abogados que presten sus servicios profesionales a tiempo completo en organismos oficiales nacionales, estatales o municipales o en institutos autónomos, salvo que actúen en representación de tales entes.
Artículo 15: Los abogados deben comprometerse a utilizar sus conocimientos y habilidades con integridad, prudencia y prudencia al defender a sus clientes. Deben actuar con calma y lealtad, cooperar con el poder judicial y ayudar a los jueces a promover la justicia.
Los abogados deben aceptar los casos asignados oficialmente a menos que exista justificación para no hacerlo. Los abogados tienen derecho a solicitar el pago a su cliente de acuerdo con el artículo 16.
Artículo 17: Los abogados deben brindar sus servicios legales gratuitos a las personas que han sido declaradas en quiebra por un tribunal.
A menos que la ley disponga lo contrario, los abogados tienen derecho a recibir honorarios por los servicios prestados dentro y fuera del tribunal. Si surge una disputa sobre estos honorarios, se resolverá mediante procedimiento judicial sumario. Si surge una disputa en una situación de conflicto, se aplican disposiciones especiales del Código de Procedimiento Civil.
SECCIÓN I, De los Colegios y sus Delegaciones
Artículo 32: En el Distrito Federal, en cada uno de los Estados de la República y en los Territorios Federales existirá un Colegio de Abogados, en la Capital respectiva. Para que un Colegio de Abogados pueda establecerse, deben estar domiciliados o residenciados en la respectiva Entidad un número no menor de diez abogados.
Artículo 33: Los Colegios de Abogados son corporaciones profesionales con personería jurídica y patrimonio propio, encargados de velar por el cumplimiento de las normas y principios de ética profesional de sus miembros y defender los intereses de la abogacía. Tienen, además, la obligación de procurar que se observe una buena conducta en todos sus actos públicos y privados y contribuyan al mejoramiento de la doctrina, de la legislación y de la jurisprudencia nacional.
La Federación de Colegios de Abogados de Venezuela estará integrada por los Colegios de Abogados existentes y por las Delegaciones que de ella dependan de conformidad con la Ley. Tiene carácter exclusivamente profesional, personería jurídica y patrimonio propio. La Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, ayuda al mejoramiento y perfeccionamiento moral y científico de los abogados y promoverá la defensa de los intereses de los Colegios y Delegaciones que la integran.[18]
Economía
La economía de Venezuela se basa en la exportación de materias primas y la industria petrolera es la principal de sus actividades económicas. El país experimentó un crecimiento económico desde 1945 hasta el año 197, permitiendo que llegaran inmigrantes de todo el mundo, pero en 1980 y 1990 se produjo una baja en la economía por la alta inflación porque hubieron muchas fluctuaciones de los precios del petróleo. Sin embargo, la economía se mantuvo relativamente fuerte y fue la economía más grande de América Latina en su tiempo.
Desde el año de 1990, Venezuela expermientó un período de crecimiento económico. Entre 1998 y 2008, el país generó aproximadamente 325 mil millones de dólares de la producción y exportación de petróleo. A pesar de las dificultades políticas con Estados Unidos, Venezuela continuó comerciando con Estados Unidos, exportando petróleo e importando bienes y servicios.
Sin embargo, la economía comenzó a deteriorarse después de que se introdujeran controles políticos de nacionalización y expropiación en 2003 por medio del presidente Hugo Chávez. Fue un periodo de corrupción, devaluación de la moneda y aumento de la inflación. En 2007, Venezuela tenía una de las tasas de inflación más altas de la región de America. La situación empeoró alrededor de 2009, cuando el país entró en recesión por la crisis bancaria de 2009. Para 2015, la inflación superó el 100% anual según varios reportes y esto empeoro en 2017 cuando Venezuela experimento una hiperinflación.
Los años siguientes, especialmente 2018, fueron difíciles, con deuda, reducción de las exportaciones de petróleo y reducción de la producción de elementos como el aluminio, el cemento y el mineral de hierro. La inflación por ende a incrementado mucho a traves de los años subsiguientes. Según informes recientes, la hiperinflación continúa, lo que implica que Venezuela se encuentra en uno de los períodos más difíciles economicamente.[19]
Microcomparación
Derecho de libertad de expresión
En “Libertad de expresión en Venezuela. Situación y líneas de acción» celebrada el 2 de agosto de 2022, los relatores de la libertad de expresión de las Naciones Unidas y del Sistema Interamericano se centraron en la situación de Venezuela, afirmando que es urgente tomar medidas específicas para proteger la libertad de expresión en el país. La situación en Venezuela es preocupante por las severas restricciones a la libertad de expresión. Estas restricciones se ven evidenciadas por medio del acoso y represión a periodistas, medios independientes, activistas sociales y defensores de derechos humanos, manifestados a través de ataques, censura. Tambien se han reportado interrupciones arbitrarias de los servicios de Internet y de ciertos medios de comunicación que limita el acceso del público a información y demuestra cierta autocensura.
El uso del derecho penal para silenciar a los periodistas, imponer penas de traición o terrorismo, y la aplicación de la Ley del Odio de 2017. Esta ley impone penas por comunicar contenidos perturbadores. La libertad de expresión es un pilar y un derecho fundamental de la democracia y el Estado de derecho. Una prensa libre e independiente es esencial para el funcionamiento de una sociedad democrática, porque permite la toma de decisiones informadas, garantiza la rendición de cuentas de los gobiernos y las instituciones y facilita la circulación de opiniones diversas. La seguridad de los periodistas es esencial para que puedan desempeñar su papel para proveer información objetiva e imparcial.[20]
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Relatoría Especial de las Naciones Unidas para la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Expresión buscan que se promueva la libertad de expresión en Venezuela, particularmente en:
Monitorear las restricciones a la libertad de expresión, particularmente a la libertad de prensa en Venezuela, en especial limitar a que el Estado no realize la persecución de trabajadores de medios y medios de comunicación independientes y usar los mecanismos internacionales para proteger a la prensa en Venezuela y así garantizar la libertad de expresión. Esta Relatoría tmbien busca monitorear el impacto del marco legal restrictivo y las prácticas que afectan el ejercicio de la libertad de expresión, asociación y acceso a la información y buscan la modificación de las leyes para que estas vayan conforme a los estándares internacionales.
La Relatoría busca fortalecer los medios con apoyo internacional para el periodismo independiente por medio de iniciativas que promuevan la participación de las mujeres en los medios de comunicación. Este informe fue firmado por Pedro Vaca Villarreal quien es el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Organización de los Estados Americanos y fue firmado por Irene Khan la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión.[21]
La situación de la libertad de prensa en Venezuela ha deteriorado lo que demuestra que Venezuela se encuentra en una situación en la cual existe un entorno más restrictivo para los medios, especialmente reprimiendo a los defensores de los derechos humanos.
Se observa en Venezuela una tendencia a restringir, atacar y criminalizar a los periodistas por medio el presidente Hugo Chávez. Marianela Balbi, del Instituto Prensa y Sociedad de Venezuela (IPYS), menciona que en Venezuela hay una ausencia de la democracia por el cierre de varios medios de prensa y medios digitales. En 2022, el IPYS registró 373 violaciones a la libertad de información, incluida la eliminación de 107 estaciones a instancias de Conatel, el regulador de telecomunicaciones.
Edgar Cárdenas, del Colegio Nacional de Periodistas, enfatizó que la libertad de expresión concierne a toda la sociedad y menciona e insta a los ciudadanos a exigir que se les garantize. En una sesión del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, se plantearon preocupaciones sobre las restricciones a los medios y el cierre de plataformas de medios en Venezuela. Sin embargo, el partido gobernante Diosdado Cabello aseguró que se preservaba la libertad de expresión, diciendo que fueron los medios los que optaron por cerrar y que la regulación estatal protege los derechos de los ciudadanos, no los de los dueños de los medios.[22]
Legislación en materia de libertad de expresión
El Artículo 57 de la Constitución establece que cualquier persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa. Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.
El Artículo 58 de la Constitución menciona que toda persona tiene derecho a la información sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como derecho a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.
Ley de Responsabilidad Social
La Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, en el artículo 3, busca garantizar el respeto a la libertad de expresión e información, sin censura dentro de los límites propios de un Estado democrático.
En el artículo 12, se menciona que las personas pueden promover y defender los derechos e intereses de los medios de comunicación de forma individual, colectiva o difusa ante las instancias administrativas correspondientes. Sin embargo, está prohibido la difusión a través de los medios de comunicación de mensajes que promuevan el odio, intolerancia, la propaganda de guerra, que alteren el orden público, desconozcan las autoridades legítimamente establecidas y promuevan el incumplimiento del ordenamiento jurídico vigente.
Ley del Ejercicio del Periodismo y Código de Ética
La Ley del Ejercicio del Periodismo, en el Capítulo I, artículo 5, se menciona que se busca salvaguardar la libertad de expresión, el derecho de información y contribuir al fortalecimiento de la democracia en Venezuela.
El Artículo 9 menciona que toda tervigersación en la información debe ser rectificada eficientemente. El periodista estará obligado a rectificar y la empresa deberá realizar tal rectificación.
En el Capítulo III, artículo 34, sobre los Deberes y Derechos de los Miembros del Colegio Nacional de Periodistas, se consideran violaciones de la ética profesional del periodista quienes: Incurrir voluntariamente en error o falsedad de hechos en sus informaciones. Adulterar intencionalmente opiniones y declaraciones de terceros. Negarse a rectificar debidamente los errores de hecho en que haya podido incurrir al informar sobre personas, sucesos y declaraciones. Adulterar o tergiversar intencionalmente las informaciones con el objetivo de causar daño o perjuicio moral a terceros. Estimular o amparar el ejercicio ilegal del periodismo. Eso nos permite continuar al Código de Ética del Periodista Venezolano, en la sección de exposición de motivos, realza que el periodista no debe utilizar el principio de la libertad de expresión para ”justificar intereses mercantiles, ideológicos o sensacionalistas para convalidar tergiversaciones del mensaje informativo”.
Los derechos fundamentales relacionados con la libertad de información y expresión, así como el acceso a la información pública y la protección del honor y la reputación, están establecidos y protegidos por los artículos 51, 57, 58, 60, 61, 143 y 337 de la Constitución de Venezuela. Estos artículos van conforme a los principios contenidos en los artículos 19 y 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, reflejando el compromiso del país con las normas y estándares internacionales sobre la promoción y protección de estos derechos fundamentales. A pesar que exista un progreso en el marco legal nacional, en los últimos 10 años las instituciones gubernamentales, legislativas y judiciales de Venezuela han emitido leyes y decretos que restringen esta garantía fundamental de la libertad de expresión.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 23: Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.
Artículo 51: Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntosnque sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.
Artículo 57: Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa. Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.
Artículo 58: La comunicación es libre y plural, e incluye los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.
Artículo 60: Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.
Artículo 143: Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto. No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad.
Artículo 337: El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se clasifican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.
Pacto Internacional de Derechos y Políticos:
Artículo 19: Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
Artículo 20: Toda propaganda en favor de la guerra estará prohibida por la ley. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley.
Jurisprudencia
En agosto de 2014, la Sala del Tribunal Supremo de Justicia emitió un fallo estableciendo que el derecho al acceso a la información pública no debe ser ejercido de manera "abusiva", ni debe impedir el adecuado funcionamiento de las entidades públicas. Esta decisión se originó en respuesta a un caso presentado por las organizaciones Provea, Transparencia Venezuela y Espacio Público. La sentencia impone restricciones al derecho de los ciudadanos a obtener información, requiriendo que las personas justifiquen sus motivos para solicitarla.
La Sala desestimó un recurso legal presentado contra la Defensoría del Pueblo sobre un informe de 2008 sobre la situación de los derechos en salud sexual y reproductiva de los adolescentes en centros de salud venezolanos.
Espacio Público, solicitó información en marzo de 2014 para evaluar las acciones tomadas por la Defensoría en seguimiento a las recomendaciones del informe y los progresos realizados cinco años después de su publicación. Por la falta de respuesta, la organización insistió con nuevas peticiones que también fueron ignoradas. Esta falta de comunicación se consideró una infracción a los derechos de libertad de expresión en Venezuela y en acuerdos internacionales, incluyendo el derecho a solicitar y recibir información de entidades públicas y la libertad de expresión y comunicación. Espacio Público presentó en septiembre de 2014 una demanda por inacción administrativa y una solicitud de medida cautelar, pidiendo que el tribunal ordenara una respuesta a su solicitud de información. A pesar de esto, la Sala del TSJ rechazó la demanda, dejándola sin lugar.[23]
Entre 2005 y 2014, el Instituto Prensa y Sociedad de Venezuela documentó 42 casos de resoluciones judiciales iniciadas debido a información que periodistas, medios de comunicación y defensores de derechos humanos. Cuatro resultaron en mandatos judiciales que dictaminaron la detención de los individuos involucrados.[24]
En 2015, continuaron los procesamientos de periodistas y medios de comunicación en Venezuela, destacando un caso importante en mayo: Diosdado Cabello, entonces presidente de la Asamblea Nacional, presentó una demanda alegando difamación de 22 personas, incluidos directores y miembros del consejo editorial de tres medios. Estos medios de comunicación son conocidos por mantener una postura crítica hacia el gobierno. La denuncia se refiere específicamente a 15 personas que forman parte del "Nacional". La denuncia se fundamenta en la acusación de cometer “desacato u odio al público, o afrenta a la honra o reputación”, previsto en el artículo 442 del Código Penal venezolano. Esto sucedió luego de que dicho medio copiara un artículo del diario español ABC, que citaba una fuente que vinculaba a Cabello con actos de corrupción. Cabello advirtió su intención de tomar medidas legales contra estos medios.
En medio de la situación política en Venezuela, los periodistas han sufrido de violencia mientras informaban en los eventos importantes sobre los hechos. Un caso sobre esto fue el 4 de noviembre de 2002, cuando Mauricio Muñoz Amaya, un periodista, fue herido cerca de las instalaciones del Consejo Nacional Electoral (CNE). Este incidente fue durante una marcha organizada por la Coordinadora Democrática, que buscaba presentar millones de firmas para solicitar un referendo consultivo que pedía la renuncia de Hugo Chávez. Ese mismo día, Héctor Castillo, un fotógrafo y periodista que trabajaba para el diario "El Mundo", sufrió agresiones físicas por parte de seguidores del gobierno. Además, en la residencia de Carlos Barrios, director de la emisora radial Astro 97.7, fue objeto de un ataque armado el 22 de septiembre de ese mismo año. Este suceso demuestra la intimidación y amenaza que los medios de comunicación y sus representantes enfrentan.
Granier y otros vs. Venezuela.
El gobierno tomó la decisión de no renovar la licencia de radio a Radio Caracas Televisión (RCTV)R una medida que muchos críticos de derechos humanos vieron como un ataque directo a la libertad de prensa y una forma de censura indirecta. RCTV, conocida por sus críticas editoriales al gobierno, enfrentó acusaciones de funcionarios estatales, incluido el presidente Hugo Chávez.
La decisión de 2007 de prohibir la transmisión de RCTV tuvo un impacto no sólo en el canal y sus empleados, sino también en la sociedad venezolana. Limitó el acceso a la información privando a los ciudadanos de la oportunidad de que sus perspectivas y preferencias en los medios de comunicación.
Este enfoque fue criticado internacionalmente y organizaciones como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos resaltaron la importancia de la libertad de expresión y el acceso a información diversa y variada. Estos hechos llevarón a la caída de Venezuela en el Índice de Libertad de Prensa, ubicando al país en las posiciones más bajas, demostrando el deterioro de la libertad de prensa en el país. Aunuqe RCTV intentó adaptarse y ofrecer sus servicios a través de plataformas de suscripción, la estación de radio finalmente dejó de transmitir, pero continúa teniendo presencia digital.
Los demandantes, a través de sus abogados, insistieron en que la negativa a renovar la licencia de RCTV carecía de fundamento sólido y constituía un ataque directo a la libertad de expresión. Resaltaron que la ausencia de violaciones por parte de RCTV hace que la decisión sea arbitraria, sobre todo teniendo en cuenta que la normativa actual justificaría tal rechazo sólo en casos de violaciones graves y comprobadas.
Además, enfatizaron que las licencias debían renovarse automáticamente por veinte años según el decreto que reglamentaba las concesiones. Explicaron que la decisión contra RCTV se basó en motivaciones políticas y tenía como objetivo silenciar a una emisora independiente crítica con el gobierno. Este argumento fue respaldado por declaraciones públicas de figuras políticas.
Por otro lado, el gobierno venezolano defendió su posición y negó que la decisión se basara en un interes político, ya que otros canales críticos permanecieron activos. Acusaron a RCTV de violar estándares éticos y distorsionar la información, justificando la no renovación. Además, señalaron que la Ley de Telecomunicaciones no renueva automáticamente las licencias y que RCTV manipuló y ocultó información, lo que comprometió el derecho del público a la información.
En el caso de la comparación entre RCTV y Venevisión, representantes de RCTV afirmaron que la única diferencia entre ambos canales era su línea editorial, sugiriendo que la renovación de la concesión a Venevisión y la negación a RCTV no tenían base técnica. Además, enfatizaron que había otras radios y cuestionaron por qué solo se eligió a RCTV para este acuerdo. Sin embargo, el Estado rechazó las acusaciones de discriminación y afirmaron que la decisión se basó en diferencias técnicas, incluida la cobertura del canal.
El tribunal enfatizó la importancia de la libertad de expresión y señaló que cualquier forma de censura estatal constituye una grave violación de los derechos humanos. Hablaron sobre la necesidad de que los medios sean diversos y promuevan diversas opiniones, particularmente las críticas hacia el gobierno. Si bien la Convención Americana no es directamente aplicable a las empresas, las acciones del Estado contra RCTV afectaron los derechos individuales de quienes trabajan y son dueños de la empresa y utilizan el canal para ejercer de su libertad de expresión.[25]
Definición de la Libertad de Expresión Internacionalmente
La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece el derecho a la libertad de expresión en su artículo 13 como: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: el respeto a los derechos o la reputación de los demás, la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2 que dice que Eestará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.
El derecho a la libertad de expresión es esencial para el de los derechos humanos: sin la libertad de intercambiar información y expresar opiniones, la democracia no puede funcionar plenamente, y sin democracia otros derechos fundamentales, desde la vida hasta la propiedad, pueden verse amenazados. Existe una conexión directa entre el ejercicio de la libertad de expresión y la democracia de la sociedad.
La Corte Interamericana ha enfatizado la importancia de este derecho argumentado que la libertad de expresión es fundamental para la existencia de cualquier sociedad democrática. Esto es importante para formar una opinión pública informada. Además, es un requisito previo esencial para el crecimiento y la prosperidad de los partidos políticos, los sindicatos, las instituciones científicas y culturales y cualquier persona o grupo que busque influir en la sociedad.[26]
Caso Herrera Ulloa. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107.
Fernando Herrera Ulloa, periodista y editor, fue condenado por “difamación” en Costa Rica por publicar varios artículos denunciando prácticas corruptas por parte de un diplomático. Despúes de la condena que se le impuso, el periodista se enfrentó una pena de prisión (que fue conmutada por una multa), la y la publicación obligatoria de dicha imposición de la pena en su periódico.
El 2 de julio de 2004, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió su sentencia sobre el caso.
1. Costa Rica planteó excepciones preliminares respecto a la admisibilidad del caso. Al analizar el fondo, la Corte examinó si la condena del periodista Herrera Ulloa violaba su derecho a la libertad de pensamiento y expresión, protegido por el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Corte determinó que la condena y las sanciones impuestas al periodista eran violaciones a su libertad de expresión. Las leyes de difamación deben estar en equilibrio con el derecho a la libertad de expresión, especialmente cuando las críticas están dirigidas a funcionarios públicos o figuras públicas. Costa Rica violó el derecho a la libertad de expresión de Herrera Ulloa y la Corte ordenó que el Estado le otorgara al periodista una indemnización por daños y perjuicios y pago de las costas legales. Además, la Corte destacó la necesidad de que Costa Rica adaptara su legislación sobre difamación para proteger la libertad de expresión y así estos sean congruentes con los estándares internacionales.
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